viernes, 18 de noviembre de 2011

Propiedad intelectual y derechos de autor.

La propiedad intelectual se divide en dos categorías: la propiedad industrial, que incluye las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de origen; y el derecho de autor, que abarca las obras literarias y artísticas, tales como las novelas, los poemas, las obras de teatro, las películas, las obras musicales, las obras de arte, los dibujos, pinturas, fotografías, esculturas, y los diseños arquitectónicos.
La propiedad industrial


Como se ha aclarado anteriormente, al tratarse de un tipo de propiedad intelectual, ésta guarda una estrecha relación con creaciones del ingenio humano como las invenciones y los dibujos y modelos industriales. Las invenciones se constituyen como soluciones a problemas técnicos y los dibujos y modelos industriales son las creaciones estéticas que determinan la apariencia de productos industriales.

Además, la propiedad industrial incluye las marcas de fábrica o de comercio, las marcas de servicio, los nombres y designaciones comerciales, incluidas las indicaciones de procedencia y denominaciones de origen, y la protección contra la competencia desleal. Aquí, la característica de creación intelectual -aunque existente-, es menos prominente, pero lo que importa es que el objeto de la propiedad industrial consiste típicamente de signos que transmiten una información a los consumidores, concretamente en lo que respecta a los productos y los servicios que se ofrecen en el mercado, y que la protección va dirigida contra el uso no autorizado de tales signos, lo cual es muy probable que induzca a los consumidores a error, y contra las prácticas engañosas en general.

Se podrá pensar que la expresión "propiedad industrial" no es estrictamente lógica puesto que, únicamente en lo que respecta a las invenciones, el principal segmento de la economía que se interesa en ellas es la industria. De hecho, en una situación normal, las invenciones se explotan en plantas industriales. Pero las marcas de fábrica o de comercio, las marcas de servicio, los nombres y designaciones comerciales, son de interés no sólo para la industria sino también, y principalmente, para el comercio.

A pesar de esta falta de lógica, la expresión "propiedad industrial" ha adquirido, al menos en los idiomas europeos, un significado que abarca claramente no sólo las invenciones sino también todos los objetos que se acaban de mencionar.

El derecho de autor

Este guarda relación con las creaciones artísticas, como los poemas, las novelas, la música, las pinturas, las obras cinematográficas, etc.

La expresión "derecho de autor" hace referencia al acto principal, respecto de las creaciones literarias y artísticas, que sólo puede ser ejecutado por el autor o bajo su consentimiento.

Ese acto es la producción de copias de la obra literaria o artística, como un libro, una pintura, una escultura, una fotografía, una película. La segunda expresión, "derechos de autor" (o derechos de los autores), hace referencia a los derechos de la persona creadora de la obra artística, su autor, lo cual pone de relieve el hecho, reconocido en la mayor parte de las legislaciones, de que el autor tiene ciertos derechos específicos sobre su creación, por ejemplo, el derecho de impedir una reproducción distorsionada que sólo él puede ejercer, mientras que otros derechos, como el derecho de efectuar copias, lo pueden ejercer otras personas, por ejemplo, un editor que ha obtenido una licencia a tal fin del autor.

Propiedad y protección de datos personales.

Ley  de Habeas Data
Es una ley creada para proteger datos personales. En este trabajo te presentaremos el primer artículo con su explicación y serán nombrados los artículos siguientes al primero. Además de adjuntaran los contenidos de dichos artículos para que usted pueda tener acceso a esta información.
ARTICULO 1° — (Objeto).
La presente ley tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos, o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre, de conformidad a lo establecido en el artículo 43, párrafo tercero de la Constitución Nacional.
Las disposiciones de la presente ley también serán aplicables, en cuanto resulte pertinente, a los datos relativos a personas de existencia ideal.
En ningún caso se podrán afectar la base de datos ni las fuentes de información periodísticas.


ARTICULO 2° — (Definiciones).


ARTICULO 3° — (Archivos de datos – Licitud).


ARTICULO 4° — (Calidad de los datos).
ARTICULO 5° — (Consentimiento).


ARTICULO 6° — (Información).
ARTICULO 7° — (Categoría de datos).


ARTICULO 8° — (Datos relativos a la salud).


ARTICULO 9° — (Seguridad de los datos).
ARTICULO 10. — (Deber de confidencialidad).


ARTICULO 11. — (Cesión).


ARTICULO 12. — (Transferencia internacional).


ARTICULO 13. — (Derecho de Información).


ARTICULO 14. — (Derecho de acceso).


ARTICULO 15. — (Contenido de la información).


ARTICULO 16. — (Derecho de rectificación, actualización o supresión).


ARTICULO 16. — (Derecho de rectificación, actualización o supresión).


ARTICULO 17. — (Excepciones).


ARTICULO 18. — (Comisiones legislativas).


ARTICULO 19. — (Gratuidad).


ARTICULO 20. — (Impugnación de valoraciones personales).
ARTICULO 21. — (Registro de archivos de datos. Inscripción).
ARTICULO 22. — (Archivos, registros o bancos de datos públicos).
ARTICULO 23. — (Supuestos especiales).
ARTICULO 24. — (Archivos, registros o bancos de datos privados).


ARTICULO 25. — (Prestación de servicios informatizados de datos personales).


ARTICULO 26. — (Prestación de servicios de información crediticia).


ARTICULO 27. — (Archivos, registros o bancos de datos con fines de publicidad).


ARTICULO 28. — (Archivos, registros o bancos de datos relativos a encuestas).


ARTICULO 29. — (Órgano de Control).
ARTICULO 30. — (Códigos de conducta).
ARTICULO 31. — (Sanciones administrativas).


ARTICULO 32. — (Sanciones penales).
ARTICULO 33. — (Procedencia).
ARTICULO 34. — (Legitimación activa).
ARTICULO 35. — (Legitimación pasiva).
ARTICULO 36. — (Competencia).
ARTICULO 37. — (Procedimiento aplicable).
ARTICULO 38. — (Requisitos de la demanda).


ARTICULO 39. — (Trámite).


ARTICULO 40. — (Confidencialidad de la información).


ARTICULO 41. — (Contestación del informe).


ARTICULO 42. — (Ampliación de la demanda).
ARTICULO 43. — (Sentencia).
ARTICULO 44. — (Ámbito de aplicación).
ARTICULO 45. — El Poder Ejecutivo Nacional deberá reglamentar la presente ley y establecer el organismo de control dentro de los ciento ochenta días de su promulgación.


ARTICULO 46. — (Disposiciones transitorias).


ARTICULO 47. — Los bancos de datos prestadores de servicios de información crediticia deberán suprimir, o en su caso, omitir asentar, todo dato referido al incumplimiento o mora en el pago de una obligación, si ésta hubiere sido cancelada al momento de la entrada en vigencia de la presente ley.
ARTICULO 48. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.



viernes, 11 de noviembre de 2011

Normas de comportamiento en la Red

Al ser parte de la red, somos responsables de nuestros propios actos.Por eso es importante respetar las siguientes reglas:
1.     No debe utilizar el ordenador para dañar a otra persona.
2.    No debe interferir en el trabajo con el ordenador de otras personas.
3.    No debe entrometerse en los archivos de otras personas.
4.    No debe utilizar el ordenador para robar.
5.    No debe usar el ordenador para dar falso testimonio.
6.    No debe utilizar software por el que no ha pagado.
7.    No debe utilizar recursos de otras personas sin autorización.
8.    No debe apropiarse del trabajo intelectual de otras personas.
9.    Deberá pensar siempre en las consecuencias sociales del programa que escribe.
10.  Debe utilizar el ordenador siempre con consideración y respeto.

Aporte personal:
Las reglas sirven para mantener el orden en la red. No solamente nos ayudan a realizar nuestras tareas sino que también priorisan la buena relacion con otros usuarios. Además nos sirven para trabajar correctamente sin dañar a otras personas. La red esta en manos de las personas, si ellas mismas no la cuidan, la prosperidad no sera posible.

viernes, 4 de noviembre de 2011

Comunidades virtuales

Se denomina comunidad virtual a aquella comunidad cuyos vínculos, interacciones y relaciones tienen lugar no en un espacio físico sino en un espacio virtual como Internet.
Un Espacio Virtual es un grupo de personas que comprende los siguientes elementos:
Ø  Desean interactuar para satisfacer sus necesidades o llevar a cabo roles específicos.
Ø  Comparten un propósito determinado que constituye la razón de ser de la comunidad virtual.
Ø  Con unos sistemas informáticos que medían las interacciones y facilitan la cohesión entre los miembros
Comunidades virtuales de trabajo
Teletrabajo: Es una forma de trabajo en la que éste se realiza en un lugar alejado de las oficinas centrales o de las instalaciones de producción, mediante la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación.
     Comunidades virtuales de aprendizaje
Las comunidades virtuales de aprendizaje son escenarios educativos diseñados de acuerdo a una metodología de acompañamiento a distancia. Herramientas basadas en páginas Web para la organización e implantación de cursos en línea o para apoyar actividades educativas presenciales

E-learning: Es el aprendizaje basado en el uso de tecnologías de redes de comunicación para diseñar, seleccionar, administrar, entregar y extender la educación, en cualquier momento y en cualquier lugar. Vía cualquier medio electrónico, incluyendo el Internet, Intranets, Extranets, audio, vídeo, red satelital, televisión interactiva, CD y DVD, entre otros medios. Es importante que no porque se envié un curso electrónico, tendrá necesariamente que tratarse de e-learning.
B-Learning: Consiste en un proceso docente semipresencial; esto significa que un curso dictado en este formato incluirá tanto clases presenciales como actividades de e-learning
     Diferencias
Informacion anlogica: Se refiere a las magnitudes o valores que varían con el tiempo en forma continua (Distacia, temperatura, velocidad, etc.) y pueden representarse en forma de ondas

Información digital: Son datos alfanuméricos (Menos imágenes y voz) que necesitan digitalizarse para convertirse en formato digital. En ella se utiliza un sistema de codificación binario (0 y 1)

viernes, 28 de octubre de 2011

Medios sociales colaborativos

Wiki: Es un sitio web cuyas páginas pueden ser editadas por múltiples voluntarios a través del navegador web. Los usuarios pueden crear, modificar o borrar un mismo texto que comparten.

Edublog: Son aquellos weblogs cuyo principal objetivo es apoyar el proceso de enseñanza aprendizaje en un contexto educativo.
Blogósfera: Es el término bajo en el cual se agrupa la totalidad de weblogs. Podemos considerarla como un sistema virtual, en el que se establecen comunidades de weblogs, categorizados temáticamente o por perfiles de interés.
Blogonauta: Es una persona que navega o visita muchos blogs, de manera excesiva.
Blogging: Es una nueva función con la que ya vienen algunos teléfonos móviles, para que los usuarios puedan enviar fotografías directamente desde el móvil a su álbum personal de internet (blog).
Blogofolio: Es un blog en el cual se colocan los diferentes recursos digitales que nos resultan de interés para nuestra vida personal o práctica profesional.
Fotolog: Es un sitio web que presta el servicio de blog centrado en fotos digitales. Fotolog posee más de 5 millones de usuarios, y es el más antiguo y popular sistema de blog de fotos.