viernes, 18 de noviembre de 2011

Propiedad y protección de datos personales.

Ley  de Habeas Data
Es una ley creada para proteger datos personales. En este trabajo te presentaremos el primer artículo con su explicación y serán nombrados los artículos siguientes al primero. Además de adjuntaran los contenidos de dichos artículos para que usted pueda tener acceso a esta información.
ARTICULO 1° — (Objeto).
La presente ley tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos, o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre, de conformidad a lo establecido en el artículo 43, párrafo tercero de la Constitución Nacional.
Las disposiciones de la presente ley también serán aplicables, en cuanto resulte pertinente, a los datos relativos a personas de existencia ideal.
En ningún caso se podrán afectar la base de datos ni las fuentes de información periodísticas.


ARTICULO 2° — (Definiciones).


ARTICULO 3° — (Archivos de datos – Licitud).


ARTICULO 4° — (Calidad de los datos).
ARTICULO 5° — (Consentimiento).


ARTICULO 6° — (Información).
ARTICULO 7° — (Categoría de datos).


ARTICULO 8° — (Datos relativos a la salud).


ARTICULO 9° — (Seguridad de los datos).
ARTICULO 10. — (Deber de confidencialidad).


ARTICULO 11. — (Cesión).


ARTICULO 12. — (Transferencia internacional).


ARTICULO 13. — (Derecho de Información).


ARTICULO 14. — (Derecho de acceso).


ARTICULO 15. — (Contenido de la información).


ARTICULO 16. — (Derecho de rectificación, actualización o supresión).


ARTICULO 16. — (Derecho de rectificación, actualización o supresión).


ARTICULO 17. — (Excepciones).


ARTICULO 18. — (Comisiones legislativas).


ARTICULO 19. — (Gratuidad).


ARTICULO 20. — (Impugnación de valoraciones personales).
ARTICULO 21. — (Registro de archivos de datos. Inscripción).
ARTICULO 22. — (Archivos, registros o bancos de datos públicos).
ARTICULO 23. — (Supuestos especiales).
ARTICULO 24. — (Archivos, registros o bancos de datos privados).


ARTICULO 25. — (Prestación de servicios informatizados de datos personales).


ARTICULO 26. — (Prestación de servicios de información crediticia).


ARTICULO 27. — (Archivos, registros o bancos de datos con fines de publicidad).


ARTICULO 28. — (Archivos, registros o bancos de datos relativos a encuestas).


ARTICULO 29. — (Órgano de Control).
ARTICULO 30. — (Códigos de conducta).
ARTICULO 31. — (Sanciones administrativas).


ARTICULO 32. — (Sanciones penales).
ARTICULO 33. — (Procedencia).
ARTICULO 34. — (Legitimación activa).
ARTICULO 35. — (Legitimación pasiva).
ARTICULO 36. — (Competencia).
ARTICULO 37. — (Procedimiento aplicable).
ARTICULO 38. — (Requisitos de la demanda).


ARTICULO 39. — (Trámite).


ARTICULO 40. — (Confidencialidad de la información).


ARTICULO 41. — (Contestación del informe).


ARTICULO 42. — (Ampliación de la demanda).
ARTICULO 43. — (Sentencia).
ARTICULO 44. — (Ámbito de aplicación).
ARTICULO 45. — El Poder Ejecutivo Nacional deberá reglamentar la presente ley y establecer el organismo de control dentro de los ciento ochenta días de su promulgación.


ARTICULO 46. — (Disposiciones transitorias).


ARTICULO 47. — Los bancos de datos prestadores de servicios de información crediticia deberán suprimir, o en su caso, omitir asentar, todo dato referido al incumplimiento o mora en el pago de una obligación, si ésta hubiere sido cancelada al momento de la entrada en vigencia de la presente ley.
ARTICULO 48. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.



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